Vivir con discapacidad visual

En esta sección, buscamos entregar información práctica sobre algunos tópicos comunes que los pacientes con ceguera y discapacidad visual deben conocer.

Como inscribirme en el Registro nacional de Discapacidad (RND)?

Para iniciar el proceso de la credencial de discapacidad, las personas naturales deben acercarse al COMPIN de su comuna y solicitar el inicio del proceso de obtención de la credencial de discapacidad. Serán evaluados por un médico asignado por el Compin para estos efectos.

Deberán llenar un Informe Biomédico Funcional junto a su médico tratante.

Descargar el Informe Biomédico Funcional en el siguiente link:

El COMPIN evalúa y certifica la discapacidad y envía un certificado al Servicio de registro civil, en donde se inscribe a la persona en el Registro Nacional de Discapacidad y la persona recibe una credencial de discapacidad, que indica el tipo y grado de discapacidad.

El proceso puede tomar hasta de tres meses.

Los principales beneficios que otorga esta credencial de discapacidad son los siguientes:

Uso de estacionamientos y espacios públicos exclusivos para personas con discapacidad.

Tarjeta personalizada para uso gratuito del BIOTREN.

Postulación a Programa de Ayudas Técnicas de SENADIS.

Postulación a Fondos Concursables de SENADIS.

Postulación a becas universitarias.

Postular a subsidios habitacionales u otras prestaciones sociales asociadas a la condición de discapacidad.

Rebajas arancelarias en la importación de vehículos y ayudas técnicas.

Acceder Padres y/o Cuidadores de personas con discapacidad a permisos especiales para ausentarse del trabajo en caso de ser necesario.

Acceder a Subsidios para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

Acceder a la Defensoría de Derechos SENADIS en caso de ver vulnerados sus derechos o ser objeto de discriminación.

Acceder a cualquier tipo de beneficio dirigido a las personas con discapacidad brindados por SENADIS o por otras instituciones públicas que exigen acreditar la situación de discapacidad.

Para mas información, vaya al siguiente link:https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3376-inscripcion-en-el-registro-nacional-de-la-discapacidad-rnd

Puedo pensionarme por Discapacidad?

Existen dos caminos para pensionarse por discapacidad dependiendo si la persona ha cotizado o no.

En caso de no haber cotizado, se debe acudir al COMPIN y se accederá a la pensión básica solidaria de invalidez.

En caso de que si se haya cotizado, hay que hacer el trámite a través de la AFP, quienes analizarán el caso a través de una junta médica.

Para obtener más información. Link https://www.senadis.gob.cl/pag/183/734/preguntas_frencuentes 

Cuáles son las Escuelas con Proyecto de Integración Escolar (PIE)?

El PIE es una estrategia inclusiva del sistema educacional, que tiene el propósito de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación, favoreciendo los aprendizajes en la sala de clases y la participación de los estudiantes, especialmente de aquellos que presentan necesidades educativas especiales (NEE).

El Programa de Integración Escolar se constituye en un conjunto de recursos y apoyos para los establecimientos educacionales, que en el aula se traducen en estrategias pedagógicas diversificadas, recursos humanos especializados, capacitación para los docentes y materiales educativos pertinentes a las necesidades de los estudiantes. Todos estos apoyos deben estar centrados en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en el marco de las bases curriculares y de la flexibilidad y diversificación de la enseñanza, que algunos estudiantes pudieran requerir durante su trayectoria escolar.

Algunos ejemplos de ayudas son macro tipos, plumones de pizarra gruesos, iluminación de la sala, atriles, etc.

Para más información sobre PIE, directorio de los establecimientos con PIE por comuna y recursos para familias y docentes, sugerimos el siguiente link: https://especial.mineduc.cl/

Informacion de accesibilidad para empresas.  

La ley 21,015 de inclusión laboral de personas con discapacidad rige para empresas de más de 100 trabajadores.  La ley  indica que a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de

Gendarmería de Chile, la obligación considerará solo a su personal civil.

Existe como medida alternativa a la ley la posibilidad de que las empresas realicen un aporte a una fundación acreditada por el ministerio de desarrollo social equivalente a dos sueldos mínimos mensuales por cada persona con discapacidad no incluida en su fuerza laboral.

Cabe destacar que es de suma importancia que la empresa sea guiada en el proceso de inclusión laboral de personas con discapacidad y en los posibles ajustes razonables que deba realizar según el tipo de discapacidad.

Para obtener más información sobre la ley de inclusión laboral para empresas, visite el siguiente link:

https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-167780.html#collapse02

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